- Una mujer denunció en Extremadura que se le denegara la opción de conservar la muestra de sangre de cordón umbilical de su bebé en un banco privado.
- El fallo ordena a los hospitales públicos a firmar convenios de colaboración con los bancos de conservación privados (autólogos) para poder hacer efectivo este derecho.
El Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio (artículo 2.2) prevé que la extracción de células o tejidos humanos puede destinarse a diferentes usos, a saber:
a) Uso alogénico: proceso mediante el cual las células o tejidos son extraídos de una persona y aplicados a otra. b) Uso autólogo: proceso mediante el cual las células o los tejidos son extraídos y aplicados a la misma persona. c) Uso autólogo eventual: las células y/o tejidos son obtenidos con la finalidad de ser preservados para su aplicación hipotética futura en la misma persona, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación |
El Tribunal Supremo ha sentenciado este miércoles que las mujeres que dan a luz en el servicio público tienen derecho a decidir el destino de las células madre de sus bebés en el momento del parto. El fallo concluye que las comunidades autónomas están obligadas a firmar convenios con entidades privadas dedicadas a la conservación de la sangre del cordón umbilical.
El problema se planteó a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura (SES), cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz. La paciente pretendía que en el momento del parto se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado, con la finalidad de destinarla a su uso autólogo eventual. Por ello, solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura la formalización de un convenio o un acuerdo de colaboración, entre el Hospital Materno Infantil y el Banco privado de tejidos, que permitiese la entrega a este último de la sangre de cordón umbilical para su conservación.
La resolución administrativa denegó la solicitud al considerar que no era una prioridad para la sanidad pública. La paciente interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Mérida que desestimó su petición. Posteriormente recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, en su sentencia nº 74/2021 de 22 de abril, reconoció a la paciente el derecho a que se le entregase la sangre del cordón umbilical obtenida durante el parto. La Junta de Extremadura recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia y su recurso ha sido desestimado, confirmándose la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El Tribunal Supremo ha afirmado el derecho de las familias, también a los usuarios de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura (uso autólogo eventual). Para poder hacer efectivo ese derecho y conservar sus células en un centro externo la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre.
El tribunal deja claro que «debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical».
La sentencia del Tribunal Supremo afirma que “Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, deben preservar el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo así la viabilidad de la legitima opción que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre existentes en la sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. De modo que no puede impedir que los usuarios de un hospital público se vean privados de poder ejercer el derecho reconocido en el art. 7.2 de la Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, al negarse a suscribir el protocolo necesario que permita que la paciente pueda conservar sus células madre en un centro privado externo debidamente autorizado para ello”.
Y añade más adelante “Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente” y además esta negación “introduce un factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos económicos”.
La sentencia añade: “Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente”
Por ello, la sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y reconoce el derecho de la paciente a que si opta por conservar la sangre del cordón umbilical en un establecimiento privado externo, el hospital público debe suscribir un protocolo que asegure la adecuación técnica del método utilizado desde la obtención hasta su conservación.
Fuentes:
el-tribunal-supremo-reconoce-derecho-a-decidir-el-destino-de-las-celulas-madre-en-la-sanidad-publica
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